Wounaan (Waunana)
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Gentilicios: Wounaan, Waunan, Wounan, Waunana, Chanco, Noanamá. Lengua: perteneciente a la familia lingüística Chocó. Áreas Culturales: |
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Compartían las expresiones artísticas con los Emberá: |
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La penetración europea en sus territorios se inició en diciembre de 1510 con la fundación de Santa María la Antigua del Darién. Sin embargo, las condiciones geográficas y ambientales adversas y el sistema de organización social de estas etnias las hizo difíciles de ubicar y centralizar, por lo que recién en la última década del siglo XVII la corona española logró la dominación colonial de la región.
Hábitat A la llegada de los españoles ocupaban el área del bajo San Juan. Su dispersión posterior hizo que hoy los encontremos en: Colombia: Departamento Chocó: Municipios Juradó, Río Sucio, El Carmen de Atrato, Istminá, Sipí, Bajo Baudó y Litoral de San Juan. Departamento Valle del Cauca: Municipio Buenaventura. Panamá: Provincia de Darién: En pequeñas comunidades ubicadas dentro y fuera de las dos Comarcas Emberá-Wounaan. Provincia de Panamá: En los alrededores de la ciudad de Panamá, barrios a lo largo de la Carretera Panamericana, y en tres aldeas en las estribaciones hacia el Océano Pacífico de la Serranía de Maje. |
Resguardo Puerto Pizarro, río San Juan, Valle del Cauca. |
Ante la inminencia de la conquista, los Wounaan huyeron hacia zonas selváticas, hubo dos corrientes migratorias: una hacia el norte, a Panamá y otra hacia el sur, al Valle del Cauca. Su dispersión produjo una continua influencia cultural externa en costumbres, formas de organización social y política, sistemas de producción y creencias.
Organización social y política.
La estructura social Wounaan esta basada en familias extensas, en sistema de parentesco tanto de línea paterna como materno. Según sus normas sociales, está prohibido unirse en matrimonio con algún miembro de la parentela o con alguna persona no indígena.
El control social interno está en manos del jefe de familia, por lo general el más anciano.
En la organización política la figura del cacicazgo tradicionalmente fundamental, paulatinamente va siendo reemplazada por cabildos locales y zonales. Anualmente se reúnen todos los miembros que habitan un mismo río o quebrada para elegir las autoridades que los representen; todos los individuos votan: hombres, mujeres y niños.
Vivienda
La vivienda tradicional es el "tambo" (dichardi), construcción circular de techo cónico, cubierta de hojas de palmas, realizada sobre pilotes para evitar las inundaciones. Actualmente muchos construyen casas rectangulares de madera.
Su tipo de poblamiento tradicional es el lineal disperso, lejos del mar, donde la población se reparte en las cabeceras de las quebradas que van a los ríos, en viviendas localizadas a orillas de las corrientes fluviales que utilizan comunicarse con el uso de canoas.
Economía
Se basa en la agricultura itinerante. Los principales cultivos son el maíz, el plátano y la caña de azúcar. También producen yuca, mafafa, frijol y arroz. Completan la dieta con la pesca, caza y recolección de frutos.
División del trabajo
Desde niños, varones y mujeres aprenden sus tareas con juegos. Al hombre corresponde la pesca, la caza, la preparación del terreno para cultivos, las cosechas, la elaboración de canoas, la construcción e la vivienda, la fabricación de arcos y flechas, la talla de madera y el adiestramiento de los perros para la caza.
A las mujeres: crianza de los hijos, preparación de alimentos, manteamiento de la casa, tejido de canastos, elaboración de collares, preparación y aplicación de la pintura facial y corporal, costura y la alfarería.
Religión
El chamán o benhuna, al igual que el jaibaná de los Emberá, cumple un importante papel, guiando la relación con seres espirituales que se conciben ligados con la naturaleza y que pueden controlar la salud y la enfermedad.
Para sen benhuna no se necesita una predestinación ni existe ningún indicio sobrenatural que determina la dedicación al oficio, pues quien desee serlo debe recurrir a uno ya consagrado y dedicado a la función de servir de intermediario para curar las enfermedades y dirigir las ceremonias durante los rituales de peticiones o agradecimientos a los dioses; el aprendiz acuerda con el maestro un precio para la enseñanza y durante un tiempo de varios años, que varía según el prestigio de chamán, se dedica al aprendizaje.
Comarca Emberá-Wounaan

Por Ley N° 22 de 8 de noviembre de 1983, se creó la Comarca Emberá-Wounaan, con dos distritos, donde ambas culturas comparten el territorio bajo un gobierno local común, tienen costumbres similares, aunque ambos mantienen su propia lengua. La comarca de 4383,5 km² se divide en dos distritos y cinco corregimientos:
La ley garantiza el respeto de las propiedades y derechos de los habitantes que estén dentro de la comarca, la propiedad colectiva de la tierra, además de la educación bilingüe y aprovechamiento de los recursos naturales. El Congreso General Emberá-Wounaan es el máximo organismo de decisión y expresión de los pueblos Emberá-Wounaan, e integra a ambos territorios, los que tienen su propio cacique y su congreso regional dividido a su vez en congresos locales. En la actualidad funciona el Congreso General de las Tierras Comunales y la Organización de las Tierras Colectivas Emberá-Wounaan, cuyo objetivo es defender a las comunidades excluidas de la Comarca. LEY N° 22 del 8 de noviembre de 1983. Creación de la Comarca Emberá-Wounaan. Representantes de Corregimientos DECRETA: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Segréguese a los distritos de Chepigana y Pinogana en la Provincia de Darién, dos (2) áreas geográficas con las cuales se crea la Comarca Emberá. Las áreas que constituyen la Comarca Emberá se alinderan de la siguiente manera:
Artículo 2. Las tierras delimitadas en esta Ley, con excepción de las que sean propiedad privada, constituyen patrimonio de la Comarca Emberá para el uso colectivo de los grupos indígenas Emberá y Wounaan, con objeto de dedicarlas a las actividades agropecuarias e industriales, así como a otros programas con que se promueva su desarrollo integral; por lo tanto se prohíbe la apropiación privada o enajenación de dichas tierras a cualquier título. Artículo 3. La venta de fincas privadas, así como de las mejoras existentes dentro de la Comarca, podrá realizarse siempre y cuando se ofrezca, en opción preferencial, a la Comarca Emberá. Para tales efectos, la oferta deberá dirigirse al Alcalde Comarcal que corresponde, el cual tendrá hasta noventa (90) días para aceptarla o rechazarla. De no hacerse uso de este derecho de opción, el oferente estará facultado para vender a terceros, pero por un precio no inferior al ofrecido a la Comarca. Artículo 4. Toda propiedad adquirida por los municipios comarcales se integrará a la propiedad de la Comarca. Artículo 5. Se respetarán los derechos posesorios que cualquier persona tenga sobre parte de las tierras de la Comarca Emberá Wounaan, siempre que el poseedor demuestre ante la Reforma Agraria, que ha estado desarrollado actividades del sector primario en forma pacífica y continua. Estos derechos posesorios serán transmisibles por causa de muerte a los herederos del colono que estén trabajando la tierra, a quienes se les reconocerá el mismo mediante procedimientos ante la Reforma Agraria, y con traslado al Alcalde Comarcal. La enajenación de los derechos posesorios por actos entre vivos se ajustará al derecho de opción preferencial a favor de la Comarca, establecido en el artículo tercero.
Artículo 6. La distribución, uso y usufructo, tanto colectivo como individual de las tierras de la Comarca, será reglamentado en la Carta Orgánica de la misma. Artículo 7. La Comarca Emberá queda sujeta, en cuanto a su administración, a lo que disponga la Constitución Nacional, las Leyes y las disposiciones que adopte el Congreso General de la Comarca, las cuales serán ejecutadas por los gobiernos municipales y los organismos estatales que se Instituyan en la misma. Artículo 8. La cabecera de la Comarca Emberá estará ubicada en Unión Chocó, y la misma será sede de la Gobernación Comarcal. Artículo 9. En la Comarca Emberá habrá dos Distritos Comarcales, los que se dividirán en corregimientos, cuya organización política, administración y funcionamiento estará sujeto al régimen especial establecido en esta ley. En los aspectos no contemplados en esta ley, se aplicarán las leyes de la República concernientes a esta materia.
Artículo 10: Se instituye como máximo organismo tradicional de decisión y expresión del pueblo Emberá, al Congreso General de la Comarca, cuyos Pronunciamientos se darán a conocer por medio de Resoluciones Suscritas por la Directiva del Congreso, las que estarán en vigencia a partir de su debida promulgación igualmente se instituyen los Congresos Regionales y los Congresos Locales como organismos tradicionales de expresión y decisión. Se establece además el consejo de Nokora como organismo de consulta de los Congresos y de los Caciques de la Comarca. Artículo 11: Habrá un Cacique General dentro de la Comarca quien será la primera autoridad tradicional del pueblo Emberá, cuyas funciones y facultades se establecerá en la Carta Orgánica de la Comarca. El Cacique General será el principal representante y vocero de la Comarca ante el Gobierno Nacional y entidades públicas y privadas. Artículo 12. En cada Distrito Comarcal habrá un Cacique Regional quien será la primera autoridad tradicional del pueblo Emberá en el Distrito correspondiente. Sus funciones y facultades se establecerán en la Carta Orgánica de la Comarca. Los Caciques Regionales quedarán facultados para conocer a prevención con las autoridades de policía de los actos de superchería y hechicería, los cuales podrán sancionar con arresto de diez a sesenta días. Artículo13. Tanto el Cacique general como los Caciques Regionales tendrán un Suplente que los remplazarán en sus faltas temporales y absolutas. Las autoridades tradicionales antes señaladas serán elegidas sus respectivos congresos para un período de cinco (5) años con derecho a la reelección, según el procedimiento que para tales efectos señale la Carta Orgánica. Artículo 14. Habrá un Jefe de la Administración Comarcal que se denominará Gobernador Comarcal, cuyo nombramiento y remoción hará el Órgano Ejecutivo, y quien será su representante en la Comarca. El Gobernador tendrá un suplente y ambos serán escogidos de una terna que el Congreso General de la Comarca enviará al Órgano Ejecutivo. La Carta Orgánica de la Comarca reglamentará el procedimiento respectivo. El Gobernador Comarcal tendrá las mismas funciones y facultades de los Gobernadores de Provincia. CAPÍTULO II . ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Artículo 15. En la Comarca Emberá habrán Juzgados Comarcales con categoría de Juzgados Municipales. En las mismas condiciones existirán Agencias del Ministerio Público. Los Jueces y Agentes del Ministerio Público que se designen en la Comarca tendrán como superiores Jerárquicos a los Jueces y Fiscales de Circuito de la Provincia de Darién. El nombramiento del personal de los juzgados y agencias del Ministerio Público se hará de acuerdo con la organización judicial establecida en todo el país. CAPÍTULO III. ECONOMÍA Artículo 16. El Gobierno Nacional garantizará dentro del Presupuesto Nacional las partidas necesarias para la administración, inversiones y desarrollo integral de la Comarca Emberá, las cuales se utilizaran de acuerdo a los planes y programas elaborados por las entidades correspondiente en coordinación con las autoridades indígenas.. Artículo 17. La Comarca Emberá, a través de los organismos competentes, promoverá, planificará y ejecutará proyectos de desarrollo integral para las comunidades. Para estos efectos las autoridades comarcales solicitarán al Gobierno Nacional la asistencia técnica y financiera necesaria para crear los medios de comercialización de la producción agropecuaria, industrial y artesanal. Artículo 18. Serán fuentes de ingresos de los Municipios Comarcales todos los establecidos por la Constitución Política y las leyes de la República como ingresos municipales. CAPÍTULO IV. RECURSOS NATURALES Artículo 19. Corresponderá a la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables (RENARE) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, conjuntamente con la Comunidad Emberá, velar por la conservación y utilización racional de los Recursos Naturales Renovables, tales como la flora, o cubierta forestal, los suelos, la fauna y las aguas. Para el aprovechamiento de los Recursos a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará la autorización del Cacique General y del Cacique Regional correspondiente, la cual deberá estar acompañada del concepto favorable de la Dirección Nacional de Recursos Naturales. Artículo 20. La explotación de los recursos del subsuelo, las salinas, las minas las aguas subterráneas y termales, las canteras y los yacimientos de minerales de cualquier clase que se encuentren dentro de los límites de la Comarca Emberá sólo podrá llevarse a cabo mediante autorización expresa otorgada por el Órgano Ejecutivo, el que garantizará la participación de esa comunidad en los beneficios económicos y sociales que se deriven de cada explotación y asegurará el cumplimiento de los principios constitucionales sobre régimen ecológico. Para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, en cada contrato se establecerá el porcentaje de los ingresos percibidos que el Estado destinará a la Comarca el cual será determinado en cada caso particular, de acuerdo con la clase de mineral objeto de la explotación y sus niveles de rentabilidad. El uso de tales ingresos se decidirá conforme lo establezca la Carta Orgánica. En el proceso de negociación de la contratación respectiva habrá un representante de la Comarca Emberá, el cual será designado por el Cacique General con anuencia del Consejo de Nokora, quien podrá presentar las aspiraciones de la Comarca al respecto de las materias que las autoridades negocien con las partes interesadas. CAPÍTULO V. EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 21. En la Comarca Emberá regirá un programa especial de enseñanza bilingüe, planificado, organizado y ejecutado en coordinación con las autoridades indígenas de ese sector y entidades educativas del Estado. Artículo 22. Los sitios y objetos arqueológicos, documentos históricos y cualquier otro bien, mueble o inmueble, que sean testimonio del pasado del pueblo Emberá y sus antecesores, que se encuentren en el área de la Comarca, estarán bajo día de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del instituto Nacional de Cultura, el cual realizará su labor en coordinación con las autoridades indígenas. CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES Artículo 23. Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que mediante Decreto Ejecutivo sancione la Carta Orgánica de la Comarca Emberá. Artículo 24. No obstante lo establecido en esta Ley, el Gobierno Nacional podrá ejecutar dentrodel área de la Comarca los proyectos nacionales y las obras públicas que considere necesarias para el desarrollo del país, para lo cual consultará con las Autoridades Emberá con el objeto de velar por los intereses de la Comarca. Artículo 25. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. Dada en la Ciudad de Panamá, a los 17 días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. H.R.PROF. LORENZO SOTERO, ALFONSO CARLOS CALZADILLA G. ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- RICARDO DE LA ESPRIELLA TORAL CARLOS OZORES TYPALDOS
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Fuentes:
Diagnóstico de la situación del pueblo indígena Wounaan. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH.